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Procedimiento concursal

La ley concursal

En 1 de septiembre de 2004 entró en vigor la tan esperada nueva Ley Concursal, que ha venido a introducir una revolucionaria reforma en la obsoleta legislación concursal vigente hasta esa fecha, muchas de cuyas normas se recogían en el Código de Comercio aprobado en 1.829.

Con esta Ley, se sientan las bases de un derecho concursal moderno, mucho más ajustado a la realidad social y económica de nuestro tiempo. Entre las novedades más importantes introducidas por la nueva Ley se encuentran, la unidad de disciplina que implica la desaparición de la distinción formal entre comerciante y no comerciante, por lo que desaparece la dualidad de procedimientos. Ello supone un cambio radical respecto al sistema hasta ahora vigente, que nos obligaba a acudir a procedimientos distintos: El concurso de acreedores y la quita y la espera si el deudor no era comerciante y la quiebra y la suspensión de pagos si el deudor era comerciante, estableciéndose, para estos casos, un mayor rigor formal.

Por otra parte, se ha previsto en el articulo 190 de la Ley un procedimiento abreviado de concurso para aquellos supuestos calificados como de “menor entidad económica” en los que el deudor esté autorizado, conforme a la legislación mercantil, a presentar balance abreviado y tenga un pasivo cuya estimación inicial no supere el millón de euros. Para los deudores, ya sean persona física o jurídica, que se encuentren en esta situación, la ley prevé la aplicación de este procedimiento abreviado que supone un recorte de los plazos a la mitad y una administración judicial compuesta de un solo miembro en lugar de los tres habituales.

Preguntas

Qué es el concurso

Cuáles son las novedades más destacadas que introduce la nueva Ley

Por qué es aconsejable solicitar el concurso

Quiénes podrán instar la declaración de concurso

Cómo debe solicitar el deudor y el acreedor el estado de concurso

Qué efectos tiene la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor

Qué es y que personas componen la Administración Concursal.

Qué responsabilidades se pueden derivar para los administradores de sociedades que sean declaradas en concurso   

Qué es el concurso Cabecera de página

La Nueva Ley Concursal ha optado, en la nueva regulación del derecho concursal por un principio de unidad legal, de disciplina y de sistema. Con ello, ha venido a refundir en un solo procedimiento (el Concurso) los cuatro procedimientos existentes hasta la fecha:

* Suspensión de Pagos y Quiebra para empresarios y
* Concurso de Acreedores y Procedimiento de Quita y espera para los deudores no comerciantes.

Con ello ha venido a simplificar enormemente la tramitación de estos procedimientos puesto que, partiendo de una fase común, el Concurso puede terminar con la aprobación de un convenio entre los acreedores y el deudor donde se recojan las condiciones del pago de los créditos y , si no fuese posible alcanzar este convenio, se pasaría directamente y en el mismo procedimiento a la liquidación de los activos del deudor para hacer pago a los acreedores reconocidos.

Se ha de resaltar en este punto, que la forma natural que la Ley prevé de terminación el Concurso, es la aprobación del convenio, permitiendo incluso una proposición anticipada del mismo que se puede acompañar con la misma solicitud que solicite el Concurso. Solo para el caso de que, por la situación económica del deudor o por cualquier otra causa, resulte imposible alcanzar un convenio, se abriría la fase de liquidación que será llevada a cabo con todas las garantías por los propios Administradores Concúrsales en el plazo máximo de un año. Además, la ley exige que, en caso de liquidación, se intentarán enajenar como un todo, o bien la empresa en su conjunto, o bien aquellas unidades o divisiones productivas de la misma que sean susceptibles de enajenación separada.

Cuáles son las novedades más destacadas que introduce la nueva Ley Cabecera de página

Gran parte del tratamiento que la nueva norma da a las insolvencias es radicalmente distinto al que se contenía en la anterior legislación concursal, vigente hasta el pasado 1 de septiembre. A continuación señalamos algunas de las modificaciones más llamativas introducidas por la Ley Concursal:

Unificación de sistemas y procedimientos concursales.

La Ley Concursal unifica el anterior sistema de que distinguía entre suspensión de pagos y quiebra (para empresarios) y concurso de acreedores y quita y espera (para particulares) acabando con ello con la confusión que creaba la dispersión de normas en que se recogían estos añejos procedimientos.

Se introduce un nuevo concepto de insolvencia.

Así es, la Ley Concursal establece que se encuentra en estado de insolvencia cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.2 LC) Este estado de insolvencia, es el que legitima al propio deudor o a cualquiera de sus acreedores, a solicitar el concurso ante el juez de lo mercantil.

Esta insolvencia podrá ser, además, actual o inminente; así, en caso de que el deudor prevea que, en un futuro más o menos inmediato, no va a poder hacer frente a sus compromisos de pago, la Ley le permite acogerse al procedimiento del Concurso para, de este modo, regularizar su situación mediante la consecución de un acuerdo con sus acreedores, salvando así un posible momento de insolvencia patrimonial transitoria.


Conservación de la Empresa.

Un objetivo básico en la redacción de la nueva Ley es la conservación de la empresa para poder hacer pago a los acreedores que concurran al Concurso.

De este modo, se introducen determinados incentivos para promover la situación de concurso lo antes posible a fin de evitar un mayor deterioro de la situación patrimonial del deudor. Con esta misma idea, se introducen novedades como las sanciones que se pueden imponer al deudor que no solicite el Concurso en su momento (dos meses desde que hubiese conocido la situación de insolvencia).

Por otra parte, la norma promueve el convenio con los acreedores como solución preferible a la liquidación de la empresa cuando esta se pueda evitar, invirtiendo así el sistema anteriormente previsto en el procedimiento de suspensión de pagos. A estos efectos se admiten proposiciones anticipadas de convenio (presentadas junto con la solicitud) y se agiliza la tramitación de las propuestas de convenio con los acreedores.

Acciones rescisorias.

Con la finalidad de no privar a los acreedores de bienes que pudieran ser objeto de distribución entre todos ellos en caso de liquidación se prevén en los procedimientos concursales un tipo e acciones, llamadas rescisorias para anular todas aquellas enajenaciones o gravámenes que se hayan llevado a cabo por el deudor en perjuicio de los derechos de sus acreedores.

Pues bien, esta facultad era regulada de forma exorbitante en la anterior regulación sobre Quiebras mediante la llamada retracción absoluta que facultaba al juez a anular todos aquellos negocios jurídicos realizados por el quebrado en plazos que podían llegar a los 10 o 15 años en el pasado. Esto, que suponía una tremenda inseguridad jurídica para las transacciones comerciales con terceros.

La nueva Ley regla actos de revocación y generales de actos realizados por el concursado con el limite temporal de los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso, y solo para el caso de que dichos actos o contratos hayan resultado perjudiciales para los acreedores.

Por qué es aconsejable solicitar el concurso Cabecera de página

La nueva Ley incentiva que, bien el deudor o bien sus acreedores, soliciten la declaración de concurso en el plazo más breve posible, y ello es debido a que se trata de evitar que no se deteriore por más tiempo la situación patrimonial del deudor que se encuentra en situación de crisis y evitar así que solo quede la opción de liquidar su patrimonio para hacer pago a los acreedores.

Así pues, resulta recomendable solicitar el concurso cuanto antes por las siguientes razones:

Para el deudor

Dos son las razones principales que aconsejan al deudor a solicitar su propio concurso:

A.- En caso de que sea el que solicite su propio concurso, este será calificado como voluntario y por tanto las facultades de administración sobre su patrimonio solamente se verán controladas por los Administradores concursales mientras que si quien solicita el concurso es un acreedor, las facultades del deudor de administrar sus bienes, serán suspendidas en su totalidad, siendo reemplazado en el ejercicio de las mismas por los administradores concursales.


B.- En caso de que no se declare el concurso por el propio deudor, la ley prevé un severo régimen de responsabilidad personal de aquellos que sean administradores de la empresa o apoderados de hecho o de derecho, así como de todos aquellos que hubieran sido en los dos últimos años para el caso de que los bienes existentes en la empresa no fuesen suficientes para hacer pago a los acreedores.

Para el acreedor 

A.- El mayor beneficio que la Ley prevé para aquellos acreedores que soliciten el concurso de su deudor, cuando este se encuentre en situación de insolvencia, es que su crédito será declarado privilegiado en la cuarta parte del importe del mismo. En otras palabras, una cuarta parte de sus crédito será tratado como privilegiado con las mayores garantías de cobro que eso representa
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Quiénes podrán instar la declaración de concurso Cabecera de página

El deudor, podrá solicitarla, justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud, el órgano de administración o de liquidación, y aquellos socios, miembros o integrantes, que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de la sociedad (como en el caso por ejemplo de las sociedades colectivas). El deudor, deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Los acreedores. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá basarla en que, de forma previa, se ha despachado contra el deudor ejecución y apremio sin que de los mismos hayan resultado bienes suficientes para satisfacer la deuda, o bien en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

a) El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor o
b) La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten, de una manera general al patrimonio del deudor
c) El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor
d) El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones:


Las del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso 
Las del pago de cuotas a la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso 
Las de pago de salario o indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso

Al acreedor que solicite el concurso se le exige que pruebe que el deudor se halla en cualquiera de las situaciones precitadas. Además, cualquier acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso, de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonio entre los mismos o, en el caso de las personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.

Por su parte, el juez que esté conociendo de delitos contra el patrimonio o el orden socio económico en los que halle indicios de un estado de insolvencia de los presuntos responsables penales que pueda afectar a una pluralidad de acreedores, se lo comunicará inmediatamente al juez de lo mercantil donde tenga el deudor su centro de intereses por si ya estuviera incoado un expediente concursal.

Cómo debe solicitar el deudor y el acreedor el estado de concurso Cabecera de página

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá expresar si su estado de insolvencia es actual o se prevé como inminente.

A dicha solicitud, el deudor deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Poder Notarial especial para solicitar el concurso, (sustituible por poder apud acta)
2. Memoria expresiva de:

La historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años, de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y sus valoraciones y propuestas sobre su viabilidad futura.

Si el deudor fuera persona física, en la memoria deberá indicar su estado civil, teniendo en cuenta que si fuera casado, deberá indicar la identidad de su cónyuge, con expresión del régimen económico matrimonial.

Si el deudor fuera persona jurídica, en la memoria deberá indicar además la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, la identidad de los administradores o liquidadores y en su caso del auditor de cuentas, si forma o no parte de un grupo de empresas, enumerando en caso afirmativo, las entidades integradas en el mismo y si tiene admitido valores o cotización en mercado secundario oficial.

Si el deudor fuera una herencia, en la memoria deberá indicar los datos del causante, un inventario con bienes y derechos expresando su naturaleza, lugar en donde se encuentren ubicados, datos de identificación registral, en su caso, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y una estimación pericial de su valor real (de mercado) actual.

Sea cual sea clase de deudor que solicite el concurso, deberá aportar junto con la memoria una relación completa de los acreedores por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, la cuantía y vencimiento de los créditos respectivos, las garantías personales o reales (si las hubiere) constituidas para garantizar el crédito. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente así como el estado de las actuaciones.

Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, deberá indicar en la memoria además:

1.- Las cuentas anuales y en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios.
2.- Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas y de las operaciones que, por su naturaleza, objeto, o cuantía, excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
3.- Los Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, (en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras). En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, correspondiente a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoria emitido en relación con dichas cuentas así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo.

El acreedor que inste la declaración de concurso, deberá expresar en su solicitud el origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará la documentación acreditativa.

En todo caso, el solicitante deberá expresar en la solicitud los medios de prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer para acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que la prueba testifical no será bastante por sí sola.

Qué efectos tiene la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor Cabecera de página

En principio, Ley establece que, en caso de concurso voluntario (esto es, cuando la solicitud de concurso es dirigida por el propio deudor) el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

En caso de concurso necesario (es decir, cuando éste ha sido solicitado por los acreedores del deudor) se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal.

Ahora bien, pese a ser este el régimen general que la Ley prevé (que claramente incentiva la solicitud del concurso voluntario por parte del propio deudor para no verse suspendido en sus facultades) el juez del concurso, a la luz de los datos aportados y de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivar el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

Qué es y que personas componen la Administración Concursal Cabecera de página

La Administración concursal es un órgano colegiado introducido por la nueva Ley Concursal que viene a sustituir al resto de figuras establecidas en la legislación anterior tales como Interventores, Síndicos, Comisarios o Depositarios.

Sus funciones básicamente son: La intervención o sustitución del deudor en sus actos de administración o disposición patrimonial, la redacción de un informe sobre el estado del deudor que se unirá al inventario de la masa activa, la redacción de lista de acreedores definitiva y en su caso de la propuesta anticipada de convenio. Sus miembros responderán ante el deudor y los demás acreedores de sus acciones. Es un órgano que actúa de forma colegiada –salvo los casos en que solo se nombre un administrador-, adoptando las decisiones por mayoría y actuando bajo la vigilancia del Juez del concurso. Sus miembros cobraran con cargo a la masa mediante un arancel reglamentariamente establecido, en el que se tendrá en cuenta la cuantía de activo y el pasivo así como la previsible complejidad del concurso en cuestión.

La administración concursal estará integrada (art. 27 LC) por los siguientes miembros:

1º.- Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

2º.- Un auditor de cuentas, un economista o titulado mercantil, colegiados, con una experiencia profesional de , al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

3º.- Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado

Cuando se aplique el procedimiento abreviado previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley, la administración concursal podrá estar compuesta por un único mimbro que deberá ser, necesariamente, abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil que reúna los requisito antes expresados.

Qué responsabilidades se pueden derivar para los administradores de sociedades que sean declaradas en concurso Cabecera de página

La regulación sobre la calificación del concurso (culpable o fortuita) en La nueva Ley Concursal supone un reproche social y de mercado al deudor del que puede derivar una responsabilidad civil personal para los representantes legales de las personas jurídicas. La gran novedad de la Ley Concursal es que expone a los administradores tanto de hecho como de derecho, así como a quienes lo hubieran sido en los dos últimos años anteriores al concurso que se califique como culpable, a una posible condena de responsabilidad civil, a satisfacer total o parcialmente la parte del crédito no satisfecho en el concurso.